Luego de un fallo de la Corte Suprema de Justicia donde se negaba la posibilidad de cubrir un tratamiento de fertilidad, alegando que la pareja tenia con que costearse el tratamiento y, además y por sobretodo, que existía la posibilidad de adoptar, pasa el asunto a la Corte Constitucional. Esta última ordena la reglamentación según los resultados de impacto fiscal para que el tratamiento sea incluido en el Plan Obligatorio de Salud.
Las decisiones, tanto de la Corte Suprema como de la Corte Constitucional, resultan debatibles. Por un lado, que en la sentencia de un fallo se aduzca la posibilidad económica de pagar un médico no deslegitima las pretensiones de la pareja, es un argumento mediocre para la problemática a la que se le enfrenta; por otro, el aval que pretende la Corte Constitucional frente a los tratamientos de fertilidad pone a muchos enfermos en Colombia a padecer. Se ha de tener en cuenta que las atenciones que requieren algunos pacientes con sida, con cáncer y otras enfermedades que implican procedimientos de alto costo, no tienen un cubrimiento adecuado, entonces cuando las personas infértiles tal vez lo tengan ¿cómo quedara repartido el presupuesto del POS? El derecho a la familia ha de ser protegido por el Estado, pero ser infértil no es no poseer el derecho o que se le vulnere sino no tener la capacidad fisiológica para ejercerlo. Dentro de las posibilidades de adopción para la conformación de la familia ¿por qué alegar la vulneración de el derecho si no es una fertilización in vitro?. Esto habla más de las preferencias reproductivas de quienes alegan el tratamiento y, por lo tanto, va más por el lado del derecho al libre desarrollo de la personalidad que al derecho a la familia. Sin embargo, se contempla el mismo dilema: se trata de vulneración del derecho o la imposibilidad de aplicarlo.
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